¿Te han denegado tu solicitud de asilo?

En estas últimas semanas ha habido un gran número de solicitudes de asilo denegadas y muchas de las personas a las que se les ha otorgado la negación están desesperadas, ya que esta viene acompañada con una expulsión del territorio español desde el grupo de trabajo de “A trabajar Que Es lunes” te pedimos que guardes la calma y sigas cualquiera de las opciones que te recomendamos en este artículo.

En el momento desde que tu firma la resolución con la motivación de la denegación de asilo comienza a contar el tiempo para poder presentar los recursos de amparo, por lo que es recomendable colocar la fecha del día en que estas firmando, para no olvidarla.

a partir de allí usted tiene dos opciones:

  • Presentar un recurso protestativo de reposición:

Es un recurso administrativo para agotar la vía administrativa, una vez notificado la denegación tiene 30 días para presentar este recurso, una vez presentado, la administración tiene 30 días desde que se presenta para resolver y notificar ese recurso.
Es decir, si el 1 de enero de 2021 nos entregan la resolución de negación de asilo, tenemos hasta el día 31 de enero de 2021 para presentar el recurso protestativo de reposición, y posteriormente la administración tiene hasta el día 1 de marzo de 2021 para notificarnos y resolver nuestro caso bajo el artículo 124 de la ley 39 de las administraciones públicas, cabe destacar que en este recurso no es obligatorio contar con un abogado y procurador, pero es de gran ayuda contar con uno especializado en el tema de extranjería.

Si en 30 días no nos responden, optamos por la segunda opción (aunque también podemos hacer la segunda opción desde el momento de recibir la negación de asilo).

  • Presentar un recurso contencioso en la audiencia nacional por la denegación presunta por silencio negativo:

Presentar un recurso contencioso en la audiencia nacional por la denegación presunta por silencio negativo, en esta opción se tiene un periodo de 2 meses después de la negación, en este recurso, es de obligatoriedad contratar abogado y procurador para que presente una demanda contenciosa contra la denegación de asilo otorgada.

Por cualquiera de los dos recursos que nos inclinemos ya sea el protestativo o en el contencioso, hay que solicitar la suspensión cautelar de la ejecutividad de la denegación para que la persona se pueda amparar en ella y no tenga la obligación inmediata de abandonar el país.

Si durante este tiempo la persona cumple cualquier requisito que sea para la obtención de una estancia o de una residencia bajo el artículo 37 de la ley del asilo.

¿Se puede trabajar legalmente luego de la denegación de asilo?

Sí. según normativa Directiva 2013/33 UE de parlamento europeo 26 de julio año 2013 art. 15.3No se privará al solicitante del acceso al mercado de trabajo cuando se interponga un recurso, que tenga efectos suspensivos, contra una decisión negativa tomada en un procedimiento ordinario, hasta la notificación de su desestimación.”
Si se puede, según seguridad social no, pero si por motivo de tener el asilo denegado tu jefe te sanciona porque tu trabajas sin alta en la seguridad social o con alta en la seguridad social pero, sin permiso de trabajo el abogado de la empresa puede argumentar esto, puede pelear en los tribunales para que a ti, o tu jefe no le pongan una sanción.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *